Especial de ElUniversal sobre el Fraude Electoral
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A partir de todas las auditorías técnicas practicadas por técnicos independientes y de los partidos políticos desde el año 2005, donde se revisan los circuitos y los códigos fuente, línea a línea, del programa que gobierna la Máquina de Votación, han concluido que:
Dentro de las máquinas de votación no existen circuitos electrónicos inalámbricos.
Los únicos puertos de comunicación físicos y que son utilizados por los programas, son los que manejan la impresora, botón de activación de máquina, pantalla, boletas electorales, pendrive y puerto de trasmisión usado para trasmitir el acta de escrutinio ya sea por vía telefónica, celular o satelital.
En el programa de la máquina, auditado en todas las elecciones nacionales desde el 2005, los técnicos de la oposición han comprobado que el voto es encriptado por una clave construida de manera segura por la mezcla de porciones aportadas por los partidos, Smartmatic y el propio CNE, pero que no es conocida por el mismo CNE. Sin esta clave es imposible saber cómo va la elección en una máquina antes de que se cierre la elección y el programa de escrutinio, que sí puede descifrar los votos, lo haga. Una vez se cierra la elección no se puede volver a arrancar la máquina de votación. Adicionalmente, el cifrado de votos con una clave secreta y segura imposibilita agregar nuevos votos, a menos que, ante la ausencia de testigos de la oposición, sean introducidos por pantalla de manera normal antes del cierre de la elección. Esto es algo similar a lo que ocurre con los bancos. Si la clave con la que Ud. protege su cuenta la saben los empleados del propio banco los fraudes denunciados y las pérdidas de los bancos los hubiera obligado a abandonar las consultas de cuentas por Internet.
Si el elector verifica que el voto impreso corresponde a la selección que él mismo hizo y lo introduce en la urna de votación, es imposible que un cambio fraudulento introducido por cualquier medio incluyendo uno inalámbrico, pase desapercibido durante la auditoría de cierre. En propio Reglamento Electoral, artículo 440, se establece el procedimiento para las Auditorías de Cierre o Verificación Ciudadana:
"ARTÍCULO 440.- La realización de la Verificación Ciudadana por cada Centro de Votación con Mesas Electorales automatizadas, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones en forma concurrente:
1) La Verificación Ciudadana se realizará una vez finalizado el acto de votación y escrutinio en todas las Mesas Electorales del Centro de Votación correspondiente.
2) La Verificación Ciudadana se realizará una vez que se haya efectuado la transmisión íntegra de los datos y los miembros, Secretaria o Secretario de las Mesas Electorales, la Operadora u Operador del Sistema Integrado y las o los testigos, hayan suscritos los ejemplares de las Actas de Escrutinio, por tipo de elección, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento."
En otras palabras, en los centros de una mesa, esta siempre se audita, por lo que sería imposible no detectar un fraude que consista en cambiar o introducir votos de manera remota por medios inalámbricos sin que se impriman los comprobantes respectivos y se introduzcan en la urna electoral. En un centro de votación con más de una mesa electoral, sí las urnas a auditar se seleccionan después del cierre, escrutinio, impresión de actas y transmisión de todas las máquinas del centro igualmente sería imposible no detectar un fraude que consista en cambiar o introducir votos de manera remota por medios inalámbricos sin que se impriman los comprobantes respectivos y se introduzcan en la urna electoral. Esto no ha ocurrido en ningún centro de votación en las elecciones desde el 2005.
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